Durante mucho tiempo, hablar de responsabilidad penal empresarial en Chile parecía una conversación centrada casi exclusivamente en la empresa como persona jurídica. Ese escenario cambió.

La evolución de la Ley N.º 20.393 y, especialmente, la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 sobre Delitos Económicos ampliaron considerablemente los riesgos penales asociados a la actividad empresarial. Hoy el riesgo penal no es solamente un problema de la empresa: también puede alcanzar personalmente a quienes la dirigen, administran o supervisan.

El riesgo penal también alcanza a quienes toman decisiones

El socio que administra, el gerente, el administrador o el ejecutivo con capacidad real de decisión puede encontrarse personalmente expuesto cuando interviene en la comisión de un delito o cuando, de acuerdo con las reglas generales de responsabilidad penal, su conducta permite atribuirle responsabilidad.

Al mismo tiempo, la persona jurídica puede responder penalmente bajo los presupuestos de la Ley N.º 20.393. Esto significa que la responsabilidad de la empresa y la de las personas naturales pueden coexistir sobre un mismo hecho. No son alternativas: pueden concurrir a la vez.

Por eso, quienes ejercen funciones de dirección y administración ya no pueden ver la prevención de delitos como una materia exclusivamente jurídica o como una formalidad de compliance. La pregunta que debería hacerse toda administración es concreta:

La pregunta de fondo

¿Qué estamos haciendo, hoy, para identificar y prevenir los delitos que pueden producirse en nuestra actividad?

Si la respuesta no está clara, la exposición no es solo de la empresa: también es de quien la dirige.

La Ley 21.595 cambió el escenario

La Ley N.º 21.595 amplió significativamente el catálogo de delitos económicos y modificó diversas normas relacionadas con la responsabilidad penal en el ámbito empresarial. En la práctica, determinadas conductas desarrolladas en el contexto de una empresa pueden tener hoy consecuencias penales que antes no necesariamente se analizaban desde esta perspectiva.

Y el riesgo no está solo en las operaciones extraordinarias. Puede encontrarse en decisiones cotidianas:

Zona de riesgo 01

Terceros y proveedores

Contratación de terceros, relaciones con proveedores y procesos de compra donde no siempre hay controles claros sobre quién decide y bajo qué criterios.

Zona de riesgo 02

Manejo de información y recursos

Administración de recursos, manejo de información sensible y operaciones financieras que pasan por pocas manos y con escasa trazabilidad.

Zona de riesgo 03

Relación con lo público

Relaciones con funcionarios públicos, licitaciones y trámites ante el Estado, donde ciertas conductas pueden derivar en figuras penales graves.

Zona de riesgo 04

Decisiones de dirección

Conflictos de interés y decisiones adoptadas por quienes ocupan posiciones de dirección, precisamente donde se concentra la capacidad de decidir.

Por eso, conocer los riesgos penales propios del negocio se ha convertido en una necesidad de gestión, no en un trámite. Y para quien dirige, en una cuestión personal.

¿Dónde entra el Modelo de Prevención de Delitos?

Aquí adquiere especial importancia la Ley N.º 20.393. La ley contempla un sistema mediante el cual la persona jurídica puede responder penalmente cuando concurren determinados presupuestos y el delito se ve favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención.

La misma ley establece los elementos que debe considerar un modelo para ser adecuado: la identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgos de comisión de delitos, protocolos y procedimientos preventivos, canales seguros de denuncia, sanciones internas, evaluaciones periódicas y mecanismos de perfeccionamiento y actualización.

Pero hay una idea que conviene no perder de vista: no basta con tener un documento llamado "Modelo de Prevención de Delitos". Un modelo que permanece guardado en una carpeta, que nadie conoce ni aplica, difícilmente cumple la finalidad preventiva que la ley exige. La prevención debe existir en la práctica. Si quieres profundizar en cómo se estructura, lo explico en detalle en esta guía sobre el Modelo de Prevención de Delitos.

¿Sabes exactamente dónde está expuesta tu empresa —y tú como director?

El primer paso no es un modelo completo. Es una evaluación inicial para ver dónde estás parado y qué necesitas según el tamaño y el giro real de tu negocio. Con información, y sin compromiso.

El modelo como herramienta de vigilancia y cuidado

Para quien administra una empresa, el Modelo de Prevención cumple una función especialmente relevante. Quien dirige una organización no puede controlar personalmente cada operación ni supervisar directamente a cada trabajador. Pero sí puede establecer mecanismos razonables para que los riesgos sean identificados, controlados y supervisados.

Un modelo adecuadamente implementado permite transformar ese deber de vigilancia en medidas concretas y verificables. En la práctica, esto significa:

Esto no significa que el modelo sea un "seguro" frente a cualquier delito. No existe un modelo capaz de garantizar que nunca se cometerá uno. Su importancia está en demostrar que la organización conoció sus riesgos y adoptó medidas razonables para prevenirlos, detectarlos y reaccionar frente a ellos. Y esa diligencia protege tanto a la empresa como a quienes la administran.

Un modelo no sirve igual para todas las empresas

Uno de los aspectos más importantes de la legislación actual es que el modelo debe ser adecuado a la realidad de cada organización, considerando, entre otros factores, su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades.

Por eso, copiar el modelo de otra empresa puede ser insuficiente. Una empresa constructora no enfrenta necesariamente los mismos riesgos que una empresa tecnológica. Una que participa en licitaciones públicas tendrá riesgos distintos a otra que desarrolla exclusivamente actividades privadas. Una empresa pequeña tampoco necesita la misma estructura que una gran corporación.

La prevención efectiva debe ser proporcional y, sobre todo, realista. El objetivo no es llenar la empresa de procedimientos imposibles de aplicar; es diseñar controles que puedan funcionar dentro de ella.

La verdadera pregunta que debe hacerse la administración

Si eres socio, gerente, administrador o formas parte de la dirección de una empresa, pregúntate con honestidad:

¿Conozco los riesgos penales específicos de mi empresa?
¿Tenemos controles para prevenirlos?
¿Las personas que deben aplicarlos los conocen?
¿Existe evidencia de que esos controles funcionan?
¿Nuestro Modelo de Prevención refleja realmente cómo funciona la empresa?

Si no tienes claridad sobre estas respuestas, probablemente sea momento de revisar tu sistema de prevención. Porque esperar a que exista una denuncia, una investigación o un problema para recién preocuparse por los riesgos penales puede ser demasiado tarde.

Un Modelo de Prevención diseñado para tu empresa

Un Modelo de Prevención de Delitos no debería ser simplemente un documento para cumplir una exigencia legal. Debe ser una herramienta de gestión y prevención construida de acuerdo con la realidad de tu empresa.

Por eso, mi trabajo comienza por conocer cómo funciona tu organización —sus actividades, procesos, estructura y relaciones con terceros— para identificar los riesgos penales a los que realmente está expuesta. A partir de ese diagnóstico definimos qué medidas preventivas necesita y diseñamos un modelo a la medida, proporcional a sus características y que pueda ser efectivamente implementado.

Carolyn San Martín
Escrito por
Carolyn San Martín

Abogada Penalista — 11 años de experiencia · Universidad de Concepción · +200 causas

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