Quien recibe facultades para gestionar bienes, recursos o intereses ajenos asume una responsabilidad: usarlas dentro de los límites otorgados y en favor de quien se las confió. Cuando esas facultades se usan contra ese interés y provocan un perjuicio, puede haber delito.

Ese delito es la administración desleal, incorporada al artículo 470 N° 11 del Código Penal por la Ley 21.121 en 2018. La pregunta que me hacen con más frecuencia es siempre la misma: ¿cuándo una mala decisión se vuelve delito y cómo se demuestra?

Qué castiga la ley

La norma sanciona a quien tiene a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona —o de una parte de él— en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, y le causa un perjuicio mediante alguna de estas dos conductas:

Modalidad 01

Abuso de facultades

Ejercer abusivamente las facultades para disponer de bienes por cuenta del titular o para obligarlo, por ejemplo, vendiendo activos o comprometiendo a la empresa fuera de lo que le corresponde.

Modalidad 02

Actuación contraria al interés

Ejecutar u omitir cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio, como desviar recursos o dejar de realizar deliberadamente una gestión que debía hacer.

La ley agrava la situación cuando el patrimonio pertenece a una persona respecto de la cual el autor es guardador, tutor o curador, y cuando se trata del administrador de una sociedad anónima abierta o especial, caso en que además se contempla una inhabilitación para ejercer cargos de administración en entidades fiscalizadas. En todos los casos, la pena parte del monto del perjuicio, conforme a la escala del artículo 467 del Código Penal.

Mala gestión no es sinónimo de delito

Una empresa puede perder dinero por una inversión que no resultó, una decisión comercial equivocada o condiciones de mercado adversas. Nada de eso es, por sí solo, administración desleal. El resultado económico es el punto de partida del análisis, no la prueba del delito.

La diferencia clave

Lo que se examina no es si la decisión salió mal, sino si quien administraba abusó de sus facultades o actuó de forma manifiestamente contraria al interés que debía proteger.

Una pérdida explicable por el riesgo propio del negocio no es lo mismo que una pérdida provocada por deslealtad.

Las cuatro preguntas que debe responder una investigación

Pregunta 01

¿Quién estaba a cargo?

Qué relación tenía la persona con el patrimonio y qué facultades le correspondían. Estatutos, escrituras, poderes, contratos, actas e instrucciones internas son la base.

Pregunta 02

¿Qué hizo o dejó de hacer?

La operación concreta: una transferencia, un contrato con una empresa relacionada, la venta de un activo, recursos usados para otro fin o una gestión omitida a propósito.

Pregunta 03

¿Hubo perjuicio patrimonial?

Qué se perdió, cuánto y cómo se acredita económicamente. Sin un perjuicio demostrable, el delito no se configura.

Pregunta 04

¿La conducta causó ese perjuicio?

No basta con que exista una pérdida: debe ser consecuencia de una actuación que jurídicamente pueda calificarse como abusiva o manifiestamente contraria al interés del titular.

Cómo se prueba la administración desleal

Estos casos rara vez se prueban con un solo documento. La evidencia suele estar repartida en distintos antecedentes que, analizados en conjunto, permiten reconstruir lo ocurrido:

Evidencia que suele ser determinante
  • Documentos societarios y comerciales: estatutos, escrituras, actas, contratos, facturas y órdenes de compra.
  • Información bancaria: cartolas, transferencias y todo lo que permita seguir el destino del dinero.
  • Registros contables, declaraciones tributarias y auditorías.
  • Comunicaciones: correos, mensajes e instrucciones vinculadas a las operaciones cuestionadas.
  • Testimonios de socios, trabajadores, contadores o asesores que conocieron los hechos.
  • Peritajes contables o financieros que cuantifiquen el perjuicio y expliquen las operaciones.

El Código Procesal Penal consagra la libertad de prueba: los hechos pueden acreditarse por cualquier medio producido e incorporado conforme a la ley. Ese último requisito importa. Una prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales —por ejemplo, ingresando sin autorización a correos o cuentas de otra persona— puede ser excluida del juicio y, además, generar responsabilidad para quien la obtuvo. Por eso conviene resguardar la evidencia a tiempo y por las vías correctas.

¿Sospechas que alguien usó sus facultades contra tu empresa?

Antes de denunciar o querellarte, revisemos los antecedentes: qué evidencia tienes, qué falta y cómo preservarla sin comprometer el caso.

Por qué hoy también es un tema de la empresa

La administración desleal forma parte del catálogo de la Ley 20.393 desde 2018. Lo que cambió con la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos es el escenario completo: el artículo 470 del Código Penal quedó incluido entre los delitos económicos cuando el hecho se comete en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de una empresa. En esos casos se aplica a las personas naturales un régimen especial de determinación de penas.

Además, desde el 1 de septiembre de 2024 rige la reforma a la Ley 20.393, que permite que la persona jurídica responda por delitos económicos cometidos en el marco de su actividad cuando su comisión se vio favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. Si se cumplen esos presupuestos se analiza caso a caso, pero esto obliga a que la conversación no se agote en el administrador. Frente a una situación sospechosa, la empresa también debe preguntarse:

¿Qué controles existían sobre esa operación?
¿Habíamos identificado este riesgo?
¿Tenemos un modelo de prevención implementado en la práctica, o solo en papel?
¿Funcionaron los canales de denuncia y los mecanismos de control?

Un modelo que nadie conoce ni aplica difícilmente cumple su función. Si quieres ver cómo debe estructurarse, lo explico en esta guía sobre el Modelo de Prevención de Delitos, y la exposición personal de quienes dirigen, en este artículo sobre el riesgo penal de directores y gerentes.

¿Administración desleal o conflicto societario?

Problemas entre socios, incumplimientos o decisiones cuestionables no significan automáticamente que exista un delito. A veces la vía adecuada es civil o comercial, no penal. La diferencia suele estar en estos elementos:

Por eso, antes de presentar una denuncia o una querella, el análisis jurídico y probatorio es el primer paso. Actuar temprano permite proteger el patrimonio, preservar la evidencia y definir la estrategia correcta desde el inicio.

Carolyn San Martín
Escrito por
Carolyn San Martín

Abogada Penalista — 11 años de experiencia · Universidad de Concepción · +200 causas

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